Llega el momento de hacer alguna reforma en nuestro hogar, y nos preguntamos cuál es el tipo de IVA que se aplicará a nuestra factura
Melina de Castro
Madrid, 26 de julio de 2022–
Antes de abordar este tema, vamos a comenzar definiendo el concepto de IVA (Impuesto sobre el valor añadido). Tal y como recoge la agencia tributaria, “Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.” Este tipo de contribución es el más importante en los diferentes tipos de impuestos indirectos.
En el siguiente post, os vamos a contar toda la información que necesitas saber sobre los diferentes tipos de impuestos. Asimismo, si estás pensando en realizar algún tipo de reforma en tu propiedad, tienes que tener en cuenta que si cumples con las condiciones que te contamos a continuación, puedes pagar el IVA reducido del 10% destinado para reformas en viviendas particulares.
Con todo ello, tenemos buenas noticias para nuestros clientes. Al realizar la remodelación y mantenimiento de sus suelos de parquet en tu vivienda de uso particular, es importante saber que nuestros trabajos pueden estar gravados con el IVA reducido del 10%.
Según informa la agencia tributaria, estos son los requisitos para beneficiarse de este tipo de impuesto:
- La vivienda donde se van a realizar las reformas tiene que estar destinada a vivienda de uso particular. Quedando exentas de este beneficio aquellas viviendas que se destinen al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.
- Deben haber pasado mínimo 2 años de la última reforma o de la construcción. Si se realiza antes de los 2 años el IVA será tributado al 21%.
- El valor de los materiales estipulados para realizar la reforma no deberán superar el 40% del precio total de la reforma.
- El IVA al 10% corre sólo para personas físicas. Si la reforma son para una empresa deberá abonar el IVA al 21%.
Este gravamen es aplicable a casi a todo tipo de reformas: electricidad, carpintería, fontanería, pintura o albañilería. Sin embargo, las reformas en edificios de zonas en común también se atribuyen el IVA del 10%, pero hay que tener en cuenta que:
Se imputará la reducción de IVA si el 50% de los trabajos a realizarse son estrictamente destinados para mantener la estructura del edificio como los cimientos, el techo, la fachada, etc.
En consecuencia, se aplicará solo si el presupuesto de la reforma a realizar supera el 25% del valor del edificio y respetando los 2 años de antigüedad de la construcción del mismo.
Por otro lado, es muy común que llevemos a cabo un arreglo de parquet, y es nuestra compañía de seguros la que se hace cargo del pago de la factura en ese caso el impuesto a tributar será el IVA general del 21%
IVA en reformas
Si te estás planeando realizar una reforma en tu inmueble tienes que informarte si cumples con todos los requerimientos expuestos con anterioridad. Muchas personas no están informadas sobre este tema y piensan que el IVA que tendrán que abonar al reformar parte de su casa es al 21%.
Para terminar, es importante añadir que En España después de la reforma fiscal llevada a cabo en 2012 son tres los distintos de IVA existentes. Se puede aplicar el 21% de IVA, el general, el reducido 10% y también el súper reducido del 4%. Además, este arancel se aplica en todos los países de la Unión Europea.
Parquetistas en Madrid
Desde Pascual Parquet, queremos garantizar que nuestros clientes tienen toda la información necesaria relativa a la ejecución de su reforma, queremos acompañarles en todo el proceso con el propósito de proporcionar el mejor servicio y experiencia de usuario.